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EL CLIMA EN RAMALLO

1 de junio de 2016

La Justicia suspendió los aumentos de luz en la provincia de Buenos Aires

La Justicia Contencioso Administrativa de La Plata suspendió este martes el aumento de las tarifas de cuatro de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que prestan el servicio en la provincia de Buenos Aires, que no incluyen a las del área metropolitana Edenor y Edesur, que prestan servicio a los partidos del Gran Buenos Aires.

La medida fue dictada por el juez Luis Federico Arias al hacer lugar a una demanda del colectivo Acción en la Subalternidad contra una resolución del gobierno de María Eugenia Vidal, que aumentó las tarifas eléctricas entre un 100 y un 215 por ciento. La ONG había sostenido que ese incremento tarifario “nunca fue debatido en audiencias públicas“.
En consecuencia, el magistrado ordenó un recálculo de los cuadros tarifarios a las empresasEdelap (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), Edesa (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), Edeasa (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y Eden S.A.(Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.).
“Las citadas empresas deberán emitir nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar”, sostuvo Arias en su resolución.
Detalles de la resolución
El magistrado ordenó dejar sin efecto “la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia”.
Además, solicitó que “se ordene a las empresas demandadas abstenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio”.
Según el magistrado, la resolución oficial “vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional, es decir, se traduce en una manifiestalesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%“.
De esa manera, advirtió que “los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados, conduciendo a un perjuicio económico desproporcionado e injustificado para todos los ciudadanos de la provincia”.

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